DEL SUPREMO CONSEJO UNIDO FEDERAL ARGENTINO DEL REAA
TÍTULO I
PRINCIPIOS, DENOMINACIÓN Y ATRIBUTOS
CAPÍTULO I
Declaración de Principios
Artículo Único
El Supremo Consejo Unido Federal Argentino del REAA manifiesta y sostiene los siguientes principios:
a) El escocismo o Masonería escocista es un sistema masónico tradicional, filosófico, ceremonial, gradual y progresivo, de estudio y de perfeccionamiento personal y social, de búsqueda de la verdad y el progreso.
b) Se fundamenta en los principios y postulados iniciáticos, simbólicos, filosóficos, democráticos y progresistas de la Masonería especulativa siguiendo los rituales y enseñanzas del RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO.
c) Está integrado exclusivamente por los Grados masónicos del RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO que comprenden los Grados 4º al 33º.
d) Basa su existencia en los principios y valores masónicos, con un expreso reconocimiento a la búsqueda de la verdad a través de la razón y en los ideales de Libertad, Igualdad y Fraternidad.
e) Reconoce en forma expresa, como organización y cada uno de sus integrantes en particular, los siete Criterios de Regularidad adoptados por los Supremos Consejos Regulares del RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO de la Asociación Internacional Masónica Escocesa (A.I.M.E.), a saber:
I. La invocación y la glorificación del Gran Arquitecto del Universo;
II. La presencia del Volumen de la Ley Sagrada sobre el Altar de los Elegidos, este libro es la Biblia como referencia en los rituales;
III. La referencia a los textos fundadores (Constituciones y Reglamentos de 1762 y las Grandes Constituciones de 1786) de manera tal que sean adoptados por todos los Consejos Supremos del Mundo;
IV. El uso de los lemas: “Ordo ab Chao” y “Deus Meumque Jus”;
V. El respeto al comienzo iniciático y su progresividad;
VI. El carácter abierto y no dogmático de la espiritualidad del Rito.
f) La organización y administración institucional se basan en:
I. Los valores e ideales democráticos y republicanos;
II. En el sistema federal y representativo;
III. En el irrestricto respeto a la Constitución Nacional, a las autoridades civiles y masónicas escocistas legítimamente electas y constituidas;
IV. En la legislación masónica escocista y civil que sean legítimamente aprobadas y aplicadas.
g) Sostiene, impulsa y defiende expresamente:
I. La igualdad universal y objetiva ante la Ley de todos sus integrantes, tanto en lo profano como en su actividad interna;
II. La estricta igualdad de trato y acceso entre quienes se hallan en igualdad de Grados y de situación administrativa;
III. Promueve la igualdad de oportunidades entre todos sus integrantes.h) Todos los títulos, denominaciones, imágenes, formas de reconocimiento y demás cuestiones reservadas y propias de cada Grado tienen una exclusiva aplicación ritualística e interpretación simbólica, no implicando ni autorizando en modo alguno el uso de los mismos fuera de tales ámbitos y/o suponer la existencia de diferencias de trato o de parámetros de conducta ética entre sus miembros que no estén expresamente establecidas en su reglamentación, las cuales tienen fundamento exclusivo en la necesaria diferenciación y jerarquía derivadas de las diferentes responsabilidades administrativas en su organización y, aún en tales casos, no implican, en modo alguno, la presunción de la existencia de diferencias de honor o de privilegios infundados de cualquier naturaleza entre sus integrantes.
