(Su conformación de acuerdo a Resoluciones adoptadas en la VIIma. Reunión Internacional de los Supremos Consejos del REAA – Nápoles 2012)
PREAMBULO
Los signatarios del presente Tratado de Alianza han decidido reiterar su apego a los valores escoceses que han acumulado. Estos valores tienen por objeto promover el desarrollo de los hombres que han elegido perseguir el camino espiritual en el seno de la Orden Escocesa.
De esta manera ellos desean concretar, en el seno de una asociación sellada por este Tratado, los principios y los criterios sobre la regularidad de la práctica del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, los cuales fueron consagrados por las resoluciones tomadas por escrito en el curso de las últimas reuniones internacionales siguientes que se efectuaron en: París (1996), Gand (1998) Atenas (2001), Belgrado (2004), Livreville (2006) y Sao Paulo (2008) y a aquellas de los Consejos Supremos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado por todo el mundo.
TRATADO DE ALIANZA
Los Consejos Supremos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado añadirán al presente Tratado constituyente una Alianza que toma el nombre de “Alianza Internacional Masónica Escocesa” (AIME).
Artículo 1: Objeto
Esta Alianza tiene por objeto:
1º) Trabajar en perfecto acuerdo y sin descanso con un fondo único y eminentemente filosófico, moral y filantrópico de la Orden.
2º) Mantener los principios y la doctrina de la Orden en toda su pureza, propagarlos, defenderlos, respetar y hacer respetar la Orden en todo tiempo y en todo lugar.
3º) Mantener, observar, respetar, defender, hacer observar y respetar las Grandes Constituciones, leyes, estatutos y reglamentos fundamentales de la Orden.
4º) Actuar en el mundo, practicar la beneficencia y la justicia y trabajar sin descanso en el progreso y la felicidad de la humanidad según el espíritu de la Carta Ética anexa.
5º) Favorecer el intercambio y la información en el seno de nuestras respectivas jurisdicciones.
6º) Reconocer recíprocamente a los masones escoceses en nuestras respectivas jurisdicciones en sus grados y cualidades.
7º) Buscar el acercamiento de los Consejos Supremos que firmaron este Tratado en un espíritu de tolerancia, apertura, unión y fraternidad.
Artículo 2: Criterios de Regularidad
Los signatarios del presente tratado se comprometen a practicar el Rito Escocés Antiguo y Aceptado dentro de la más pura Tradición y por tanto, a respetar los seis criterios de regularidad siguientes:
- La invocación y la glorificación del Gran Arquitecto del Universo
- La presencia del Volumen de la Ley Sagrada sobre el altar de los elegidos, este libro es la Biblia como referencia en los rituales
- La referencia a los textos fundadores (Constituciones y Reglamentos de 1762 y las Grandes Constituciones de 1786) de manera tal que sean adoptados por todos los Consejos Supremos del Mundo.
- El uso de los lemas: “Ordo ab Chao” y “Deus Meumque Jus”
- El respeto a la partida iniciática y su progresividad
- El carácter abierto y no dogmático de la espiritualidad del Rito.
Artículo 3: De la Progresión iniciática
Los Consejos Supremos signatarios les recuerdan que la obra del Rito consiste en forjar los caracteres, en consolidar las personalidades y en motivar las conciencias. Se comprometen igualmente a respetar la progresión iniciática del Rito sobre la siguiente base:
- La marcha espiritual es una investigación cuya base es la proclamación por el Rito de la Existencia de un Principio llamado Superior o Creador, conocido bajo el nombre de El Gran Arquitecto del Universo.
- La investigación de la Verdad no puede verse sometida a ninguna limitación dogmática lo que implica el derecho y el deber de cada miembro del Rito, de interpretar el concepto del Gran Arquitecto del Universo y los símbolos según su propia conciencia.
- La marcha iniciática es concebida y practicada en el respeto constante de los valores de la pura y auténtica Tradición del Rito. Cada etapa del recorrido iniciático debe permitir la filiación de la Tradición a través de la interpretación de las leyendas temáticas y de los signos.
- La marcha iniciática no puede existir y la iniciación no puede ser validada si no se efectúa a través de un iniciador reconocido por una autoridad regente de un Consejo Supremo.
El respeto al desarrollo iniciático conlleva la necesidad:
- De velar por la preservación y la conservación de los ritos sobre la base de los principios fundamentales y las fuentes autentica del Rito, dentro de un marco de respeto de sus tradiciones y usanzas y del poder soberano que tiene cada Consejo Supremo de aportar con adaptaciones apropiadas a la unidad del Rito como finalidad, sin confundirlas con uniformidad, pero exigiendo la homogeneidad.
- De una perfecta ejecución de los rituales, vehículos del cuerpo simbólico y legendario del Rito que confieren su valor espiritual a la iniciación:
- De una participación activa adaptada a los rituales con el fin de que los participantes vivan personal e intensamente cada etapa de este camino.
La marcha iniciática es un largo proceso de construcción personal y colectiva para adaptar por asimilación progresiva la enseñanza de cada grado del Rito.
La marcha iniciática debe, en consecuencia, ser organizada de manera progresiva y según un ritmo apropiado con el respeto de ciertas etapas y una apreciación de la aptitud del adaptado antes de ser admitido en un grado superior, esto en función de su evolución espiritual y moral.
Este progreso será marcado por la duración de las etapas sucesivas necesarias: grados de perfeccionamiento, grados capitulares, grados del “Areópago”, además de cada uno de los tres últimos grados. Estas etapas incluirán al menos una iniciación específica de cada una de ellas.
La marcha iniciática espiritual del Rito prohíbe toda polémica en materia política o religiosa.
Artículo 4: De la independencia de los Consejos Supremos en el seno de su jurisdicción
Los Consejos Supremos signatarios se comprometen a respetar la soberanía, la independencia y la sensibilidad de los Consejos Supremos tanto dentro de la organización en el seno de su jurisdicción como en aquello que concierne a las relaciones nacionales especificas con las Obediencias que cada Consejo Supremo tiene según sus particularidades.
Artículo 5: De las disposiciones prácticas
Las reglas de funcionamiento del AIME están especificadas en el Reglamento anexo.