CONSTITUCIÓN – Parte dogmática

DEL SUPREMO CONSEJO UNIDO FEDERAL ARGENTINO DEL REAA

TÍTULO I

PRINCIPIOS, DENOMINACIÓN Y ATRIBUTOS

CAPÍTULO I

Declaración de Principios

Artículo Único

El Supremo Consejo Unido Federal Argentino del REAA manifiesta y sostiene los siguientes principios:

a)  El escocismo o Masonería escocista es un sistema masónico tradicional, filosófico, ceremonial, gradual y progresivo, de estudio y de perfeccionamiento personal y social, de búsqueda de la verdad y el progreso.

b)  Se fundamenta en los principios y postulados iniciáticos, simbólicos, filosóficos, democráticos y progresistas de la Masonería especulativa siguiendo los rituales y enseñanzas del RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO.

c)   Está integrado exclusivamente por los Grados masónicos del RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO que comprenden los Grados 4º al 33º.

d)  Basa su existencia en los principios y valores masónicos, con un expreso reconocimiento a la búsqueda de la verdad a través de la razón y en los ideales de Libertad, Igualdad y Fraternidad.

e)       Reconoce en forma expresa, como organización y cada uno de sus integrantes en particular, los siete Criterios de Regularidad adoptados por los Supremos Consejos Regulares del RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO de la Asociación Internacional Masónica Escocesa (A.I.M.E.), a saber:

I.       La invocación y la glorificación del Gran Arquitecto del Universo;

II.      La presencia del Volumen de la Ley Sagrada sobre el Altar de los Elegidos, este libro es la Biblia como referencia en los rituales;

III.    La referencia a los textos fundadores (Constituciones y Reglamentos de 1762 y las Grandes Constituciones de 1786) de manera tal que sean adoptados por todos los Consejos Supremos del Mundo;

IV.     El uso de los lemas: “Ordo ab Chao” y “Deus Meumque Jus”;

V.      El respeto al comienzo iniciático y su progresividad;

VI.     El carácter abierto y no dogmático de la espiritualidad del Rito.

f)       La organización y administración institucional se basan en:

I.       Los valores e ideales democráticos y republicanos;

II.      En el sistema federal y representativo;

III.    En el irrestricto respeto a la Constitución Nacional, a las autoridades civiles y masónicas escocistas legítimamente electas y constituidas;

IV.     En la legislación masónica escocista y civil que sean legítimamente aprobadas y aplicadas.

g)       Sostiene, impulsa y defiende expresamente:

I.       La igualdad universal y objetiva ante la Ley de todos sus integrantes, tanto en lo profano como en su actividad interna;

II.      La estricta igualdad de trato y acceso entre quienes se hallan en igualdad de Grados y de situación administrativa;

III.    Promueve la igualdad de oportunidades entre todos sus integrantes.h)      Todos los títulos, denominaciones, imágenes, formas de reconocimiento y demás cuestiones reservadas y propias de cada Grado tienen una exclusiva aplicación ritualística e interpretación simbólica, no implicando ni autorizando en modo alguno el uso de los mismos fuera de tales ámbitos y/o suponer la existencia de diferencias de trato o de parámetros de conducta ética entre sus miembros que no estén expresamente establecidas en su reglamentación, las cuales tienen fundamento exclusivo en la necesaria diferenciación y jerarquía derivadas de las diferentes responsabilidades administrativas en su organización y, aún en tales casos, no implican, en modo alguno, la presunción de la existencia de diferencias de honor o de privilegios infundados de cualquier naturaleza entre sus integrantes.

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